domingo, 25 de mayo de 2014

la posesión de buena fe y de mala fe

Efectos de la posesión de buena fe y de mala fe En la liquidación del estado posesorio Cuando la posesión está respaldada por la titularidad de un derecho (real o personal) que la legitima, las posibilidades de actuación del poseedor en orden al bien que retiene en su poder, las facultades, obligaciones y los límites que le afectan, vienen determinados por la regulación que el Cc ofrezca al derecho concreto de que se trate (propiedad, usufructo...) Si ese derecho es de carácter limitado, y de los que facultan para disfrutar de un bien ajeno (usufructo, arrendamiento) a su terminación procederá la devolución a su legítimo dueño, rigiéndose tal obligación, y la posible responsabilidad por deterioro o pérdida, así como todo lo relativo a los frutos pendientes, gastos y mejoras, por las normas del Cc específicamente dispuestas a tal fin. Es igualmente posible que la posesión se mantenga sin la titularidad de un dº real o personal por parte del poseedor. Cuando finaliza una situación como la descrita y se obliga al poseedor a restituir la posesión al verdadero dueño, o al legítimo titular del dº a poseer, será necesario, como en la hipótesis anterior, proceder a la liquidación del estado posesorio y determinar el destino último de los frutos (percibidos y pendientes), el régimen de los gastos y mejoras efectuados por el poseedor y, en su caso, la responsabilidad por menoscabo o pérdida del bien. El Cc, en los arts. 451 a 458, contiene una serie de normas orientadas a la liquidación del estado posesorio. Estas normas resultan aplicables siempre que el poseedor actual resulta vencido y obligado a devolver la posesión a quien ostenta el derecho a poseer. La circunstancia determinante de los efectos que proceden, puesto que se parte de una posesión indebida, es la buena o mala fe del poseedor vencido.

prescripcion negativa y positiva

la prescripción negativa es la terminación de una obligación por el transcurso del tiempo, lo cual no es tu caso, entonces te queda la prescripción positiva, que es la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo. Para que puedas reclamar la propiedad por prescripción, tienes que haber poseido el inmueble A TITULO DE DUEÑO, EN FORMA CONTINUA Y PACIFICA, por 5 años si tienes un titulo que justifique tu posesión siempre y cuando no se derive de él una relación personal y en 10 años cuando careces de ese titulo. El pago de LUZ AGUA, PREDIAL TELEFONO y todo lo demás que quieras, NBO ACREDITA QUE HAYAS POSEIDO A TITUTLO DE DUEÑO, con eso solo pruebas que realizaste los pagos y ya. si todos los vecinos saben que tu hermana es la dueña, entonces NUNCA HAS POSEIDO A TITULO DE DUEÑO, así que es muy dificil que puedas obtener una sentencia favorable.

etapas del derecho penal

ETAPAS DEL DERECHO PENAL VENGANZA PRIVADA : a esta etapa se le conoce también como etapa de sangre ya que imperaba la ley del más fuerte y no había una equidad entre el delito cometido y el castigo , aunque de aquí surgió por primera vez la denominada ley del Talion (ojo por ojo y diente por diente ) . VENGANZA DIVINA : la iglesia obtuvo gran poder incluso mas que el estado , por ello se auto facultó para imponer las penas ya que los delitos eran considerados pecados y la justicia estaba a cargo de los sacerdotes . VENGANZA PUBLICA : debido a la separación iglesia y Estado , la sociedad tuvo la necesidad de nombrar a una figura pública que respetara los derechos mínimos que tenia cualquier persona y surgió la figura del juez pero también aparece la tortura . PERIODO HUMANITARIO : en este periodo surge la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789 y empiezan a ser respetados e iniciados los juicios justos para los delincuentes . PERIODO CIENTÍFICO : es en el que actualmente vivimos, en donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad .

normas municipales

La Gestión Presupuestaria de las Instituciones del Sector Público comprende las actividades de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto. La Dirección General del Presupuesto es responsable en el nivel central de los trámites relacionados con el proceso presupuestario y en el nivel institucional serán responsables de las Areas de Presupuesto de las Unidades Financieras Institucionales. Las instituciones deberán desarrollar la gestión presupuestaria en tres grandes procesos: a) La asignación de recursos a través de la elaboración del proyecto de presupuesto y sus sucesivos reajustes; b) La ejecución presupuestaria, a través de la toma de decisiones en forma directa para aplicación de los recursos en la obtención de los resultados. c) El seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria como la actividad de acompañamiento e información de los resultados para ser analizados, y en caso de existir desviaciones, aplicar medidas correctivas y actualizar el contenido del presupuesto. 2. PRESUPUESTO POR AREAS DE GESTION El Subsistema de Presupuesto Público establece para las Instituciones del Sector Público, la técnica del Presupuesto por Areas de Gestión como herramienta para programar sus necesidades de recursos a fin de cumplir con la producción de bienes y servicio spúblicos, a fin de satisfacer las necesidades de la población, de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y la sociedad del país. Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado A fin de que el presupuesto institucional tenga sentido, las instituciones deberán estructurarlo partiendo de la ecuación PROPÓSITOS Y RECURSOS, considerando dos elementos fundamentales que son: los propósitos o resultados esperados y la cuantificación de los recursos necesarios.

decreto reglamento monarca del pais

En el sistema jurídico español, un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto), pero no todo real decreto es un reglamento (ello dependerá del contenido). En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio. Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley. Un real decreto es sancionado por el Rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.

ley ordinaria

La Ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener. Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular. Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica.

constitucion local

si vives en México, existe la constitución politica de los estados unidos mexicanos, que me imagino es la que conoces, cada estado cuenta con autonomia, esto es, territorio y patrimonio propios, asi como la facultad de dictar sus propias leyes, para lo cual tiene su propio congreso, su poder ejecutivo y judicial, todo ello deriva de la cosntitución local de cada estado, cada estado tiene su contitución, depende del estado en que vivas, busca por ej, constitución politica del estado libre y soberano